CONFEDERACIÓN URUGUAYA DE KARATE

Reglamento del acto eleccionario

Indice de captíluos

  • CAPITULO I : DE LOS ELECTORES Y ELEGIBLES
  • CAPITULO II: DE LA PROPOSICION DE CANDIDATOS
  • CAPITULO III : DEL MECANISMO DE ELECCION
  • CAPITULO IV : DE LAS MAYORIAS ESPECIALES
  • CAPITULO IV : DE LAS MAYORIAS ESPECIALES
  • CAPITULO I : DE LOS ELECTORES Y ELEGIBLES

    Art. 1º : Son electores de la Confederación Uruguaya de Karate, todas aquellas Entidades que revistan la calidad de miembros de la Institución y se encontraren estatutariamente habilitadas.- A su vez, serán elegibles, las personas físicas que hayan sido propuestas por las Entidades Miembros de dicha Confederación.

    Art. 2º : Las Entidades Miembros, serán representadas por un Delegado y en su defecto por un Suplente, designado al efecto, quien tendrá voz y voto en las Asambleas.

    Art. 3º : El representante y su suplente correspondiente, deberán acreditar fehacientemente ante la Comisión Electoral, su identidad mediante documento suficiente que la justifique, dentro del plazo perentorio de 24 horas antes de la celebración del acto eleccionario.- Por su parte, a fin de determinar si el Delegado y su Suplente se encuentran en uso de las facultades invocadas y por ende habilitados para votar, la Comisión Electoral tendrá en cuenta las anotaciones resultantes del libro de Registro de Poderes, cuya información se tendrá por actualizada siendo preocupación de cada Entidad corroborar que esto así suceda.

    Art. 4º : El Consejo Ejecutivo de la Confederación Uruguaya de Karate, deberá proporcionar a la Comisión Electoral la siguiente documentación:

    a)Padrón Social actualizado, y
    b)Registro de Poderes actualizado

    Art. 5º: A los efectos de clarificar el significado de la expresión “integrantes” empleada en el Art. 31 del Estatuto de la Confederación Uruguaya de Karate, se concluye que por la misma debe entenderse “miembros habilitados presentes en la Asamblea”, diferenciándose de esta forma el significado que la misma expresión tiene al ser utilizada en el Art. 14 del Estatuto donde se refiere a Integrantes de la Confederación.- Es decir, que la mayoría a que hace referencia el Art. 31 en cuestión, debe entenderse por “cargo”, como por ejemplo: Presidente.

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    CAPITULO II: DE LA PROPOSICION DE CANDIDATOS

    Art. 6º: Las entidades miembros son quienes propondrán a las personas físicas para la integración de los cargos del Consejo Ejecutivo y la Comisión Fiscal.- Esta proposición, será efectuada por el órgano representante de cada Entidad, señalando a los postulantes sin especificación de cargo, por escrito y en papel membretado, el cual deberá ser entregado a la Comisión Electoral una hora antes del inicio de la Asamblea General Extraordinaria.

    Art. 7º: Los postulantes deberán:

    a)Ser ciudadanos uruguayos.
    b)Ser mayores de 21 (veintiún) años
    c)No estar incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en los Estatutos.
    d)No haber sufrido sanción deportiva alguna que lo inhabilite

    Art. 8º: Antes de procederse a la elección de las autoridades en cuestión los candidatos deberán manifestar si aceptan o no la proclamación. Dicha aceptación deberá documentarse por escrito mediante una nota que el candidato deberá entregar a la Comisión Electoral antes de celebrarse las Elecciones, en el plazo estipulado en el artículo que precede, firmada de su puño y letra y dirigida a los integrantes de esta Comisión.- No se procederá a elegir ningún candidato sin que antes se haya dado cumplimiento a este requisito. La nota puede ser presentada en forma individual o en conjunto por los candidatos propuestos, y avalada por la Entidad Miembro que los propone, suscribiéndola para estos sus representantes.- Si la postulación se hace para la integración sin determinar cargo u órgano, como lo establecido en el Art. 6º, se entiende que acepta integrar cualquiera de los dos Órganos. Para el caso en que el postulante faltare al compromiso asumido (y conocido por la Entidad que lo postula), dicha falta acarreará para la Entidad postulante del omiso, la sanción prevista en el literal b) del Art. 8º del Estatuto vigente de la Confederación Uruguaya de Karate, que se aplicará en forma automática y sin derecho a interposición de recurso alguno.

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    CAPITULO III : DEL MECANISMO DE ELECCION

    Art. 9º : La Comisión Electoral transcribirá en un lugar visible del local donde se celebre la Asamblea, los nombres de los postulantes sin hacer mención a quien los postula.

    Art. 10º: La votación se efectuará en primer lugar para la integración de los cargos del Consejo Ejecutivo. En primer lugar, cada Delegado procederá a elegir al Presidente, realizándose el escrutinio luego de haber votado todos y antes de pasar a la elección del Secretario General, y así sucesivamente para determinar quien resultó electo.- Este procedimiento se seguirá tanto para la elección de los cargos titulares, como suplentes.- En cambio, para la elección de la Comisión Fiscal, se entregará una hoja donde el sufragante detallará la integración que prefiera.

    Art. 11º: Para la emisión de los votos, se les proporcionará a cada Delegado por parte de la Comisión Electoral, tantas hojas como cargos vayan a elegirse. En cada una de estas hojas y para seguir el procedimiento detallado en el Artículo anterior, se contendrá un solo cargo, salvo lo establecido para integrantes de la Comisión Fiscal y sus suplentes. Dichas hojas estarán firmadas por los integrantes de la Comisión Electoral, debiendo el Delegado escribir con letra de imprenta al emitir su voto.

    Art. 12º: En relación a la composición de los cargos de los órganos del Consejo Ejecutivo y Comisión Fiscal, se tiene que para el primero de ellos se contarán con las siguientes hojas:

    a)siete (7) hojas para los cargos titulares.
    b)Seis (6) hojas para los cargos suplentes

    Para la elección de los suplentes preferenciales, se procederá a elegir al primer suplente y segundo suplente del Secretario General, luego al primer suplente y segundo suplente del Pro-Secretario y así, sucesivamente.- Necesariamente deben cubrirse el número de suplentes preferenciales conforme a lo dictado por el Artículo 17 del Estatuto, para el Consejo Ejecutivo, so pena de no realizarse la elección y/o declararse nula la misma. Para la Comisión Fiscal, se entregará donde se detalle los candidatos titulares y abajo los suplentes. De lo expuesto en este Artículo, surge que las papeletas en total serán catorce y cada Delegado sufragará catorce veces.

    Art. 13º: El resultado de las Elecciones se irá transcribiendo por parte de los integrantes de la Comisión Electoral en un lugar visible del lugar donde se celebrará la Asamblea General, a medida que se realicen los sufragios cargo por cargo, a fin de facilitar la votación para los cargos siguientes.

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    CAPITULO IV : DE LAS MAYORIAS ESPECIALES

    Art. 14º: Para ocupar el cargo para el cual es electo, el postulante deberá contar con la mitad más uno de los integrantes de la Asamblea en consideración. En caso de empate entre los candidatos en cuestión y para el caso de que este subsista, se procederá a nuevas votaciones hasta dilucidar la elección.

    Art. 15º: De lo acontecido en el Acto Eleccionario, se labrará un Acta que será suscrita por los integrantes de la Comisión Electoral, entregándose un ejemplar de la misma a cada Entidad Miembro de la Confederación Uruguaya de Karate.

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